Reglamento
Artículo 9 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 9
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La visa será extendida en el pasaporte ordinario u otro documento de viaje aceptado por el Estado costarricense, emitido por la autoridad competente con una vigencia mínima de seis meses y en ella se deberá indicar la categoría migratoria, subcategoría y el plazo de permanencia legal autorizado. En casos excepcionales y previa autorización de la Dirección General se podrá estampar visas otorgadas por la Dirección General o por la Comisión de Visas Restringidas en pasaportes diplomáticos o de servicio.