Reglamento
Artículo 10 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 10
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La visa implica una mera expectativa de derecho; no supone la admisión incondicional de la persona extranjera al país, ni la autorización de permanencia pretendida, y estará supeditada al pago de un depósito de garantía, en los casos que corresponda, según lo que establece la Ley General de Migración y Extranjería Ley Nº 8764, así como al control migratorio que el funcionario realice para verificar los requisitos legales y reglamentarios exigidos.