Reglamento
Artículo 8 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 8
Vigente desde 15 de junio de 2023 · texto SINALEVI
Se considerarán como "No Residentes", las personas extranjeras a quienes la Dirección General les otorgue autorización de ingreso y permanencia por un plazo que no podrá exceder los ciento ochenta días naturales, para el caso de los nacionales de países ubicados en el primer grupo de ingreso; y hasta treinta días naturales, en el caso de las nacionalidades que conforman los tres grupos restantes de las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes en el país, dictadas por la Dirección General de Migración y Extranjería de conformidad con los artículos 47y 48 de la Ley 7 del presente Reglamento.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44187 del 15 de junio de 2023)