Reglamento
Artículo 79 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO CUARTO
Visas consultadas y excepcionales
SECCIÓN PRIMERA
Solicitudes en calidad de no residentes gestionadas desde
Artículo 79Verificando formato
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
En caso de que una tercera persona haya gestionado la visa desde la Dirección General y ésta haya autorizado el ingreso de la persona extranjera solicitada, la comunicación de visa se podrá realizar al consulado más cercano del país en donde se encuentre el extranjero, o a quien gestionó la visa a favor del solicitado. En este último caso, le corresponderá a quien recibe la comunicación, hacer llegar la autorización a la persona extranjera, quien deberá portar copia a su ingreso al país. Además, el tercero deberá coordinar con el medio de transporte correspondiente a efectos de que le permitan viajar.