Reglamento
Artículo 78 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO CUARTO
Visas consultadas y excepcionales
SECCIÓN PRIMERA
Solicitudes en calidad de no residentes gestionadas desde
Artículo 78
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Si la visa hubiese sido otorgada, el cónsul deberá estampar en el pasaporte vigente de la persona extranjera el sello de la visa, el cual incluirá el nombre de ésta, su número de pasaporte, la categoría migratoria, lapso otorgado, el número de expediente y número de visa, estos últimos datos serán proporcionados por la Dirección General mediante resolución fundada.