Reglamento
Artículo 77 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO CUARTO
Visas consultadas y excepcionales
SECCIÓN PRIMERA
Solicitudes en calidad de no residentes gestionadas desde
Artículo 77
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La resolución que al efecto emita la Dirección General deberá ser remitida dentro del plazo señalado en el artículo anterior al consulado que recibió la solicitud, para que éste a su vez comunique al interesado el resultado. En caso de autorizarse la visa de ingreso, la persona extranjera deberá necesariamente presentarse en forma personal al consulado que conoció la solicitud para que se estampe la visa respectiva.