Reglamento
Artículo 72 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO CUARTO
Visas consultadas y excepcionales
SECCIÓN PRIMERA
Solicitudes en calidad de no residentes gestionadas desde
Artículo 72
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
El cónsul al recibir los documentos presentados por la persona solicitante, deberá revisar si cumple con los requisitos, asimismo debe verificar en las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no residentes que el país de origen o nacionalidad de la persona solicitante requiere la visa consular para su ingreso país.