Reglamento
Artículo 73 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO CUARTO
Visas consultadas y excepcionales
SECCIÓN PRIMERA
Solicitudes en calidad de no residentes gestionadas desde
Artículo 73
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Recibida y revisada en el consulado la documentación presentada, el representante consular confeccionará un recibo a la persona extranjera haciendo constar que la gestión fue presentada ante esa sede consular, debiendo posteriormente remitir dicha información a la Dirección General, sea vía fax, en forma digital a la dirección de correo electrónico que facilitará la Unidad de Visas o por courier, debiendo en este último caso el interesado, cancelar el costo de su envío.