Reglamento
Artículo 68 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO TERCERO
De las visas provisionales para la obtención
SECCIÓN CUARTA
Estampado de “visas de tránsito” a nacionales nicaragüenses
Artículo 68Verificando formato
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Una vez verificados los requisitos, el Cónsul deberá seguir el procedimiento establecido para el otorgamiento de visa consular expuesto en el Título I, Capítulo Segundo "Visas consulares" del presente Reglamento.