Reglamento
Artículo 67 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO TERCERO
De las visas provisionales para la obtención
SECCIÓN CUARTA
Estampado de “visas de tránsito” a nacionales nicaragüenses
Artículo 67
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Los requisitos para el otorgamiento de esta visa serán los siguientes:
- Llenar el "FORMULARIO DE SOLICITUD PARA VISA DE TRANSITO"
- Presentar el comprobante de pago de los derechos consulares.
- Presentar los boletos de viaje en los que consten las fechas de ingreso y salida del país.
- En caso de solicitudes por razones laborales, deberán aportar carta del patrono en la que se indique la función que desempeñará la persona nicaragüense en su puesto de trabajo.