Reglamento
Artículo 66 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO TERCERO
De las visas provisionales para la obtención
SECCIÓN CUARTA
Estampado de “visas de tránsito” a nacionales nicaragüenses
Artículo 66
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Las características de esta visa serán las siguientes:
- Se estampará en el pasaporte de los interesados con una vigencia para utilizarse de treinta días (30 días).
- Se estipulará en la visa dos únicos ingresos, los cuales deben realizarse dentro de tres meses posteriores, a partir de la primera entrada a Costa Rica.
- De previo a autorizarse, el interesado debe realizar los depósitos correspondientes al pago de derechos consulares por concepto de dos visas.
- El ingreso a Costa Rica con la utilización de este tipo de visa debe realizarse de forma exclusiva por los puestos fronterizos de Peñas Blancas y Paso Canoas (estrictamente un ingreso por cada puesto fronterizo). Si la persona intentara ingresar por cualquier otro puesto, será rechazada.