Reglamento
Artículo 65 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO TERCERO
De las visas provisionales para la obtención
SECCIÓN CUARTA
Estampado de “visas de tránsito” a nacionales nicaragüenses
Artículo 65
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Los Consulados de Costa Rica en Rivas, Chinandega, Managua, David y Ciudad de Panamá quedan autorizados, de forma exclusiva, a tramitar una visa consular en el plazo de 05 días hábiles, para nacionales nicaragüenses que cumplan con los requisitos necesarios para la obtención de su visa consular y comprueben:
a. Su egreso de Costa Rica b. Que visitarán Panamá por motivos comerciales o labores y que, para este fin, necesitan transitar de forma temporal por Costa Rica, tanto para ir hacia Panamá como para regresar a Nicaragua nuevamente.