Reglamento
Artículo 62 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO TERCERO
De las visas provisionales para la obtención
SECCIÓN TERCERA
Visas provisionales para residentes permanentes o temporales
Artículo 62
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Las autoridades consulares estamparán en el pasaporte de la persona extranjera, la visa de ingreso indicando claramente que es una "visa provisional de residencia permanente" o "residencia temporal", la misma deberá estar firmada por la autoridad que la emite. Deberá adjuntarse además la resolución administrativa que otorga la visa indicando al usuario el plazo en el que deberá completar el trámite una vez que ingrese al país.