Reglamento
Artículo 61 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO TERCERO
De las visas provisionales para la obtención
SECCIÓN TERCERA
Visas provisionales para residentes permanentes o temporales
Artículo 61
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
El cónsul de Costa Rica deberá consularizar la certificación de nacimiento, antecedentes penales y las certificaciones que demuestran el vínculo a aquellas personas que se les apruebe la visa. Una vez consularizados los documentos, el cónsul deberá devolverlos a la persona solicitante para que esta pueda aportarlos en la Dirección General de Migración para finiquitar el trámite de residencia.