Reglamento
Artículo 63 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO TERCERO
De las visas provisionales para la obtención
SECCIÓN TERCERA
Visas provisionales para residentes permanentes o temporales
Artículo 63Verificando formato
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Una vez en Costa Rica, la persona extranjera con visa provisional de residencia deberá completar su solicitud de residencia temporal, en el plazo autorizado, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley y el reglamento.