Reglamento
Artículo 60 — Requisitos y procedimiento para su autorización — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO TERCERO
De las visas provisionales para la obtención
SECCIÓN TERCERA
Visas provisionales para residentes permanentes o temporales
Artículo 60
Requisitos y procedimiento para su autorización
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Las personas que solicitan una visa provisional en calidad de residentes temporales o residentes permanentes pueden aplicar su solicitud de visa de dos formas: 1. Por medio de un sistema digital, si se encuentra habilitado para el país de origen de la persona extranjera y si la Dirección General ha autorizado el uso del sistema digital. Para estos efectos el Consulado respectivo le indicará al extranjero el procedimiento a seguir. 2. Por medio de la presentación de los documentos físicos directamente en el Consulado que corresponde. Las personas extranjeras deberán presentar ante el consulado de Costa Rica correspondiente ya sea vía digital o bien física, los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente información del solicitante:
a. Nombre completo y apellidos b. Nacionalidad c. Número de pasaporte d. Lugar de residencia e. Motivo del viaje. Deberá indicar claramente el solicitante que se trata de una solicitud de visa como residente provisional.
f. Tiempo previsto de permanencia en Costa Rica g. Lugar y fecha aproximada de llegada al país h. Profesión u oficio i. Dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica j. Fecha y lugar de nacimiento del interesado k. Fax para recibir notificaciones l. Fecha m. Firma
- Pasaporte o documento de viaje aceptado por el Estado costarricense, vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses.
- Comprobante de los medios económicos de la persona costarricense o residente que demuestren que puede hacerse cargo del solicitado en Costa Rica.
- Aportar antecedentes penales vigentes. Si estuvieren en otro idioma, deberán aportarse con su debida traducción al idioma español.
- Aportar el certificado emitido por el Registro Civil de Costa Rica de matrimonio o nacimiento que demuestre el vínculo de la persona costarricense con el solicitante, o bien certificado de nacimiento de la persona menor de edad residente en el exterior.
- El Cónsul podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen de la persona solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa. Asimismo estos requisitos deben apegarse a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.