Reglamento
Artículo 48 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO TERCERO
De las visas provisionales para la obtención
SECCIÓN PRIMERA
Visas provisionales para la categoría especial de estudiantes,
Artículo 48
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Una vez en Costa Rica, la persona extranjera con visa provisional de categoría especial, deberá completar su solicitud para obtener en definitiva la categoría especial de estudiante, académico, investigador o voluntario, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, cumpliendo con los plazos, requisitos y términos establecidos por la Ley y su Reglamento.