Reglamento
Artículo 48 bis — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO TERCERO
De las visas provisionales para la obtención
SECCIÓN PRIMERA
Visas provisionales para la categoría especial de estudiantes,
Artículo 48 bis
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
En el caso de la categoría especial de funcionarios designados por países y organismos internacionales cooperantes, que se vinculan con la ejecución de proyectos y programas de cooperación internacional, sus dependientes y una persona de servido personal o doméstico, la visa provisional de categoría especial la deberán solicitar sin excepción.
Asimismo, de conformidad con el artículo 45 de este Reglamento, deberán presentar los requisitos señalados en los puntos 1 y 4. Además copia de la carta firmada por el representante del organismo ante nuestro gobierno indicando: la institución donde se va a realizar el proyecto, el plazo por el cual la persona extranjera va estar acreditada, nombre de sus dependientes y la persona de servicio personal o doméstico. En el caso de tratarse del núcleo familiar además de aportar los requisitos indicados en punto 1 y 4, el cónyuge deberá además aportar certificado de matrimonio, en el caso de convivientes de hecho, deberán presentar el reconocimiento de dicha unión por parte de autoridad competente en el país respectivo. En el caso de los hijos e hijas solteras y familiares de primera grado de consanguinidad además deberán demostrar su dependencia económica y convivencia permanente con el titular mediante la presentación de declaración jurada. Tratándose del servicio personal o doméstico, deberán aportar el contrato de trabajo que demuestre la relación laboral. A la presente categoría especial no se aplicará lo indicado en el artículo 46 de ésta sección.
(Así adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38844 del 27 de enero del 2015)