Reglamento
Artículo 47 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO TERCERO
De las visas provisionales para la obtención
SECCIÓN PRIMERA
Visas provisionales para la categoría especial de estudiantes,
Artículo 47
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Las autoridades consulares estamparán en el pasaporte de la persona extranjera la visa de ingreso indicando claramente que es una "visa provisional de categoría especial de estudiante, académico, investigador o voluntario", la cual deberá estar firmada por la autoridad que la emite. Deberá adjuntarse además la resolución administrativa que otorga la visa indicando a la persona usuaria que cuenta con el plazo de sesenta días para completar el trámite una vez que ingrese al país.