Reglamento
Artículo 46 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO TERCERO
De las visas provisionales para la obtención
SECCIÓN PRIMERA
Visas provisionales para la categoría especial de estudiantes,
Artículo 46
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
El cónsul de Costa Rica deberá consularizar la certificación de nacimiento y antecedentes penales, a aquellas personas que cumplan con todos los requisitos. El certificado de nacimiento, antecedentes penales y la carta del centro de enseñanza, deberán ser devueltos al solicitante, para su respectiva presentación en Costa Rica.