Reglamento
Artículo 45 — Requisitos y procedimiento — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO TERCERO
De las visas provisionales para la obtención
SECCIÓN PRIMERA
Visas provisionales para la categoría especial de estudiantes,
Las personas que solicitan una visa provisional para la categoría especial de estudiantes, investigadores, docentes y voluntarios pueden aplicar su solicitud de visa de dos formas: 1. Por medio de un sistema digital, si se encuentra habilitado para el país de origen de la persona extranjera y si la Dirección General ha autorizado el uso del sistema digital. Para estos efectos el Consulado respectivo le indicará a la persona solicitante el procedimiento a seguir. 2. Por medio de la presentación de los documentos físicos directamente en el Consulado que corresponde. Las personas extranjeras deberán presentar ante el consulado de Costa Rica correspondiente ya sea vía digital o bien física, los siguientes requisitos:
- Solicitud escrita de visa provisional de categoría especial como estudiantes, académicos o investigadores y voluntarios, firmada ante el cónsul o bien autenticar la firma ante notario, fundamentando su pretensión. Además debe incluir los siguientes datos de la persona extranjera: Nombre completo y apellidos, nacionalidad, profesión u oficio; fecha de nacimiento, lugar y fecha estimada de arribo; tipo, vigencia y número de pasaporte.
- Certificado de nacimiento de la persona extranjera que solicita la visa.
- Certificado de antecedentes penales de la persona extranjera que solicita la visa.
- Pasaporte vigente.
- Carta de aceptación del centro de enseñanza público o privado reconocido en Costa Rica, que acredite a la persona extranjera como estudiantes, académicos, investigadores o voluntarios. Indicando la vinculación de la persona extranjera al mismo y el periodo por el cual estará vinculada a dicho centro.
- Comprobante de los medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país.
- El Cónsul podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa. Asimismo estos requisitos deben apegarse a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.