Reglamento
Artículo 44 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO TERCERO
De las visas provisionales para la obtención
SECCIÓN PRIMERA
Visas provisionales para la categoría especial de estudiantes,
Artículo 44
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Si la persona extranjera estudiante, académico, investigador o voluntario, es nacional de un país que no requiera de visa de ingreso, debe cumplir con todos los requisitos anteriores ante el consulado para que pueda optar por la visa provisional temporal, caso contrario su solicitud presentada en el país deberá cumplir con los demás requisitos de ley, incluyendo el monto correspondiente al cambio de categoría migratoria.