Reglamento
Artículo 43 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO TERCERO
De las visas provisionales para la obtención
SECCIÓN PRIMERA
Visas provisionales para la categoría especial de estudiantes,
Artículo 43
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La persona extranjera estudiante, docente, investigador o voluntario, que pretende optar por la visa provisional de estudiante, docente, investigador o voluntario, deberá gestionar la solicitud, sea personalmente o por un representante, debidamente autorizado, ante el consulado respectivo dicha visa.