Reglamento
Artículo 42 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO TERCERO
De las visas provisionales para la obtención
SECCIÓN PRIMERA
Visas provisionales para la categoría especial de estudiantes,
Artículo 42
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Del trámite anterior se exceptúan, los estudiantes, investigadores, docentes y voluntarios que requieran visa restringida de conformidad con lo estipulado en las directrices generales de ingreso para no residentes toda vez que de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley, éstas deben ser autorizadas por la Comisión de Visas Restringidas debiendo ser la institución educativa la que inicie los trámites de la visa provisional de categoría especial, directamente en la Unidad de Visas o bien la persona interesada desde el consulado respectivo siguiendo los lineamientos del presente Reglamento.