Reglamento
Artículo 41 — Disposiciones Generales — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO TERCERO
De las visas provisionales para la obtención
SECCIÓN PRIMERA
Visas provisionales para la categoría especial de estudiantes,
Todas las personas extranjeras, cualquiera que sea su nacionalidad, que deseen ingresar a Costa Rica, como estudiantes, investigadores, docentes, voluntarios y funcionarios designados por países y organismos internacionales cooperantes, que se vinculan con la ejecución de proyectos y programas de cooperación internacional, su núcleo familiar y una persona de servicio personal o doméstico de este último, podrán gestionar ante los Consulados de Costa Rica, personalmente o por un tercero autorizado, una visa provisional de categoría especial.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 38844 del 27 de enero del 2015)