Reglamento
Artículo 40 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEGUNDO
De las visas consulares
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes en calidad de no residente
Artículo 40Verificando formato
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Si la solicitud de visa pretendida obedeciera a motivos de residencia, deberá el interesado realizar los trámites correspondientes ante el área de extranjería de la Dirección General, dentro de los treinta primeros días de ingreso al país, presentando los requisitos solicitados por esta área para este efecto. El otorgamiento de visa consular para ingresar a Costa Rica es independiente del procedimiento y requisitos necesarios para solicitar la residencia.