Reglamento
Artículo 39 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEGUNDO
De las visas consulares
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes en calidad de no residente
Artículo 39
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La visa deberá utilizarse en un plazo de sesenta días, a partir de la respectiva notificación al solicitante o a su representante y es válida para ingresar al país por una única vez. Para los efectos de este Reglamento, la persona extranjera se tendrá por notificada en el momento en que se le estampe su visa en el pasaporte. Una vez vencido el plazo de sesenta días deberá la persona solicitante tramitar nuevamente una visa de ingreso al país.