Reglamento
Artículo 38 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEGUNDO
De las visas consulares
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes en calidad de no residente
Artículo 38
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
El número de visa será aquel que determine el consulado, de conformidad con el libro de registro de visas que al efecto se lleve en la representación diplomática. Además, en este registro de visas se debe incluir, el número de visa, tipo de visa, nombre completo de la persona solicitante, número de pasaporte, nacionalidad, edad, ocupación, motivo del viaje y tiempo autorizado de permanencia en Costa Rica.