Reglamento
Artículo 28 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEGUNDO
De las visas consulares
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes en calidad de no residente
Artículo 28
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Las personas que solicitan una visa consular tienen dos opciones para aplicar su solicitud de visa: 1. Por medio de un sistema digital, si se encuentra habilitado para el país de origen de la persona extranjera y si la Dirección General ha autorizado el uso del sistema digital. Para estos efectos el Consulado respectivo le indicará a la persona extranjera el procedimiento a seguir. 2. Por medio de la presentación de los documentos físicos directamente en el Consulado que corresponde. Las personas extranjeras deberán presentar ante el consulado de Costa Rica correspondiente ya sea vía digital o bien física, los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente información de la persona solicitante:
a. Nombre completo y apellidos b. Nacionalidad c. Número de pasaporte d. Lugar de residencia e. Motivo del viaje f. Tiempo previsto de permanencia en Costa Rica g. Lugar y fecha aproximada de llegada y salida del país h. Profesión u oficio i. Dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica j. Fecha y lugar de nacimiento del interesado k. Fax para recibir notificaciones l. Fecha m. Firma
- Pasaporte o documento de viaje aceptado por el Estado costarricense, vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses. Además, copia de la totalidad del mismo.
- Reserva tentativa del tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación del viaje.
- Comprobante de los medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país.
- Aportar antecedentes penales vigentes. Si estuvieren en otro idioma, deberán aportarse con su debida traducción al idioma español.
- El Cónsul podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa. Asimismo estos requisitos deben apegarse a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.