Reglamento
Artículo 27 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEGUNDO
De las visas consulares
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes en calidad de no residente
Artículo 27
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
El agente de migración en el exterior podrá autorizar o denegar solamente las solicitudes de visa de las personas extranjeras nacionales o residentes del país en donde esté ubicado el consulado, debiendo en ambos casos justificar adecuadamente su decisión.