Reglamento
Artículo 29 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEGUNDO
De las visas consulares
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes en calidad de no residente
Artículo 29
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Una vez presentados en forma todos los requisitos señalados en el artículo anterior, la persona interesada deberá llenar el formulario de solicitud que al efecto maneja la Dirección General, el cual estará disponible en el sitio web: www.migracion.go.cr, éste deberá ser completado con letra legible y clara, sin tachones ni correcciones, para ser entregado en el Consulado. Una vez entregados todos los requisitos el Cónsul contará con treinta días naturales para resolver en forma definitiva la solicitud.