Reglamento
Artículo 242 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
La Comisión de Visas Restringidas
CAPÍTULO SEGUNDO
Competencias y funcionamiento de la Comisión
Artículo 242
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La persona que se encuentre en la jefatura de la Unidad de Visas participará en las sesiones de la Comisión en calidad de secretaria y levantará un acta de cada sesión de dicha Comisión. Una vez confeccionada el acta deberá firmarse por los comisionados que hubieran estado presentes y ratificados finalmente por el Presidente de La Comisión. Las sesiones de la Comisión serán transcritas y en la medida de lo posible grabadas.