Reglamento
Artículo 243 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
La Comisión de Visas Restringidas
CAPÍTULO SEGUNDO
Competencias y funcionamiento de la Comisión
Artículo 243
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
El acta consignará el día y la hora de celebración, los nombres de los miembros presentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y cualquier declaración especialmente formulada por los comisionados con el fin de que conste en acta. Las actas de la Comisión de Visas, seguirán un consecutivo anual, debiendo cerrarse el libro de actas cada 500 folios.