Reglamento
Artículo 241 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
La Comisión de Visas Restringidas
CAPÍTULO SEGUNDO
Competencias y funcionamiento de la Comisión
Artículo 241
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La Unidad de Visas, deberá emitir una recomendación técnica para cada caso con el fin de presentar el expediente ante la Comisión de Visas Restringidas. Esta recomendación deberá estar suscrita por el técnico que realizó la valoración y posteriormente deberá ser elevada al jefe de la Unidad de Visas para su aval. La misma recomendación deberá suscribirse por los miembros de la Comisión dependiendo de su decisión.