Reglamento
Artículo 240 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
La Comisión de Visas Restringidas
CAPÍTULO SEGUNDO
Competencias y funcionamiento de la Comisión
Artículo 240
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Las causales y oportunidades de recusación y excusación de los miembros de la Comisión se regirán por las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y su reglamentación.