Reglamento
Artículo 239 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
La Comisión de Visas Restringidas
CAPÍTULO SEGUNDO
Competencias y funcionamiento de la Comisión
Artículo 239
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Al inicio de cada sesión los comisionados deberán revisar la agenda para su aprobación o modificación. Acto seguido, el voto de cada comisionado será favorable o desfavorable, sin que puedan admitirse abstenciones. El comisionado podrá ampliar las razones por las cuales emitió su recomendación favorable. En el caso de votos disidentes el comisionado deberá fundamentar su decisión.