Reglamento
Artículo 23 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEGUNDO
De las visas consulares
SECCIÓN PRIMERA
Aspectos generales
Artículo 23
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
El agente de migración en el exterior deberá consultar el sistema de impedimentos de entrada que a los efectos lleva la Dirección General antes de otorgar una visa. La consulta deberá hacerla directamente a la Unidad de Visas de la Dirección General, quien deberá informar al consulado en un plazo no mayor de cinco días acerca de la solicitud. En caso de existir un impedimento de entrada a nombre de la persona que solicita la visa, la Dirección General será la encargada de determinar si debe o no otorgarse la respectiva visa, informando de forma inmediata al cónsul para que este actúe como corresponda.