Reglamento
Artículo 238 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
La Comisión de Visas Restringidas
CAPÍTULO SEGUNDO
Competencias y funcionamiento de la Comisión
Artículo 238
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Las sesiones, actas y resoluciones de la Comisión tendrán carácter público excepto cuando se trate de visas restringidas que autoricen o denieguen la solicitud de personas menores de edad.