Reglamento
Artículo 22 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEGUNDO
De las visas consulares
SECCIÓN PRIMERA
Aspectos generales
Artículo 22
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
El agente de migración en el exterior deberá indicar los derechos y obligaciones que cada visa confiere, haciendo énfasis en las actividades laborales o comerciales que puede o no desarrollar en el país, de conformidad con la subcategoría migratoria otorgada.