Reglamento
Artículo 21 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEGUNDO
De las visas consulares
SECCIÓN PRIMERA
Aspectos generales
Artículo 21
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Entre las funciones de los agentes de migración en el exterior están:
- Recibir y remitir a la Dirección General cuando corresponda, las solicitudes de personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica o permanecer en ella, según las categorías y subcategorías migratorias establecidas al efecto en la Ley Nº 8764.
- Otorgar, cuando proceda, las visas de ingreso al país a las personas extranjeras, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 8764, su Reglamento, y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes que emite la Dirección General.
- Consignar la visa, cuando corresponda y por el tiempo permitido, en los pasaportes o documentos de viaje aceptados por Costa Rica de las personas extranjeras cuyo ingreso al país haya sido autorizado por la Dirección General y de acuerdo con las categorías y subcategorías migratorias respectivas.