Reglamento
Artículo 20 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SEGUNDO
De las visas consulares
SECCIÓN PRIMERA
Aspectos generales
Artículo 20
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Quienes sean representantes consulares de Costa Rica deberán cumplir funciones de agentes de migración en el exterior y estarán obligados a acatar y cumplir las disposiciones de la Dirección General, la Ley, el Reglamento, y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.