Reglamento
Artículo 209 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
SECCIÓN ÚNICA
Tripulantes del tercer o cuarto grupo
Artículo 209
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La persona interesada o tercero debidamente autorizado al efecto, que solicite la visa de tránsito a favor de la persona extranjera deberá aportar los siguientes requisitos:
- Solicitud dirigida al Director General de Migración y Extranjería, firmada por el representante legal de la empresa representante del medio de transporte, la cual debe contener la siguiente información:
a. Solicitud expresa de la visa de tránsito para tripulantes que pertenezcan al cuarto grupo y los del tercer grupo y custodia respectiva para el tránsito. Dicha solicitud debe ser firmada por el representante legal de la Agencia Naviera o empresa representante del medio de transporte en la Dirección General y confrontada su firma ante funcionario público competente o bien autenticada por un profesional en Derecho, en este último caso con los correspondientes timbres (¢125 colones en timbres fiscales y ¢250 colones en timbres del colegio de abogado).
b. Indicar la fecha de salida del tripulante, número de vuelo, aerolínea, hora de salida y hacia qué país se dirige.
- Aportar contrato de trabajo que indique la relación laboral entre la empresa representante del medio de transporte y el tripulante, o en su defecto aportar una declaración jurada suscrita por el representante legal de la empresa que haga constar el vínculo laboral con las indicaciones de tipo de trabajo, jornada y tiempo laborado.
- Indicar que la empresa representante del medio de transporte se hará responsable de proporcionar el transporte y demás gastos que ocasione el traslado del tripulante y del custodio (no se dará en ningún caso dinero en efectivo al custodio proporcionado por la respectiva Oficina Regional de Migración). La empresa velará por el comportamiento del extranjero durante el tránsito en el país.
- Copias certificadas por notario público de la cédula del representante legal. La presentación de estos documentos pueden ser confrontados frente a funcionario.
- Personería jurídica de la Empresa representante del medio que solicita la visa de tránsito. La presentación de estos documentos pueden ser confrontados frente al funcionario público en la ventanilla de la Unidad de Visas.
- Copia de la primera plana del pasaporte donde consta foto y calidades del tripulante, el cual debe tener como mínimo seis meses de vigencia.
- Copia del itinerario de vuelo, en donde se indique la hora y fecha de salida de Costa Rica.
- Si la persona requiere visa para ingresar al país al que se dirige, deberá presentar la respectiva visa vigente.