Reglamento
Artículo 210 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
SECCIÓN ÚNICA
Tripulantes del tercer o cuarto grupo
Artículo 210
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La solicitud de este tipo de visa deberá presentarse ante la respectiva oficina Regional de Migración donde atracará la embarcación, teniendo esta oficina, la obligación de reenviar a la Dirección General la solicitud correspondiente con diez días hábiles de anticipación a la fecha de entrada del tripulante. La solicitud deberá cumplir con todos los requisitos mencionados en el artículo anterior, de lo contrario se denegará por falta de requisitos.