Reglamento
Artículo 208 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
SECCIÓN ÚNICA
Tripulantes del tercer o cuarto grupo
Artículo 208
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
No requieren solicitar visa de tránsito:
- Aquellos nacionales de los países del primero y segundo grupo de las Directrices Generales sobre Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes.
- Los nacionales de los países del tercer y cuarto grupo de las Directrices Generales sobre Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, que deban permanecer por un plazo máximo de 12 horas en una terminal aérea costarricense sin hacer abandono de ésta, para tomar un vuelo de conexión hacia otro país.