Reglamento
Artículo 207 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
SECCIÓN ÚNICA
Tripulantes del tercer o cuarto grupo
Artículo 207
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Las personas extranjeras que deberán solicitar esta visa son:
- Los nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo de las Directrices Generales sobre Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes.
- Los nacionales del tercer grupo de las Directrices Generales sobre Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes que requieran hacer abandono de las salas de abordaje de los Aeropuertos Internacionales, puesto terrestre o marítimo costarricense con el fin de realizar una conexión para continuar su viaje.