Reglamento
Artículo 203 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO DÉCIMO
PRIMERO
SECCIÓN ÚNICA
Requisitos y procedimientos
Artículo 203
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
En caso de que no se cumpla con los requisitos, el Subproceso de Visas redactará la respectiva resolución en donde se le comunicará al interesado la denegatoria, indicándole los motivos por los cuales no se le otorga el permiso solicitado. Esta resolución deberá venir firmada por el Director General.