Reglamento
Artículo 202 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO DÉCIMO
PRIMERO
SECCIÓN ÚNICA
Requisitos y procedimientos
Artículo 202
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Una vez presentados los documentos referidos en el artículo anterior, contará la Unidad de Visas con diez días para pronunciarse acerca de la solicitud. En caso de que se cumpla con todos los requisitos, dicha Unidad redactará la respectiva resolución en donde se le comunicará al interesado la autorización. Esta resolución deberá venir firmada por el Director General de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 inciso 12) de la Ley 8764.