Reglamento
Artículo 204 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO DÉCIMO
PRIMERO
SECCIÓN ÚNICA
Requisitos y procedimientos
Artículo 204
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
En caso de que el extranjero pretenda permanecer en el territorio nacional por más de tres meses para la realización de actividades artísticas o de espectáculos públicos, deberá solicitar ante la Dirección General la categoría especial que establece el artículo 87 inciso 2) de la Ley, debiendo cumplir para ello los requisitos y procedimientos establecidos al respecto en el área de extranjería.