Reglamento
Artículo 190 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO DÉCIMO
Pases cortos a la costa
SECCIÓN ÚNICA
Requisitos y procedimiento
Artículo 190
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La o él tripulante extranjero que solicite pase corto a la costa para ingresar al país, y se encuentre ubicado dentro del tercero y cuarto grupo de países según las directrices generales de visas para no residentes, deberá presentar obligatoriamente los siguientes requisitos:
- Solicitud de pases cortos a la Costa (PCC) dirigida al Director General, firmada por el representante legal de la Agencia Naviera o empresa, en la que debe indicarse:
a. Nombre de la embarcación b. Bandera de la embarcación c. Debe indicarse explícitamente que la Agencia Naviera o Empresa representante de la embarcación se hará responsable del comportamiento de cada tripulante mientras este en suelo costarricense.
d. Fecha y hora aproximada de ingreso y salida de la embarcación e. Procedencia de la embarcación f. Nombre completo y apellidos de cada tripulante g. Cargo del tripulante h. Sexo de cada tripulante i. Fecha de nacimiento de cada tripulante j. País de nacimiento de cada tripulante k. País de residencia l. Fecha de nacimiento de cada tripulante m. Número de pasaporte de cada tripulante n. En caso de que sea renovación de pases cortos, debe ser indicado en la solicitud o. Dicha solicitud debe ser firmada por el representante legal de la Agencia Naviera o empresa en la Dirección General y confrontada su firma ante funcionario público competente o bien autenticada por un profesional en Derecho, en este último caso con los correspondientes timbres (¢125 colones en timbres fiscales y ¢250 colones en timbres del colegio de abogado).
- Copia de la primera plana del pasaporte o libro de marino donde conste calidades y foto del tripulante.
- Original y copia de la personería jurídica vigente de la agencia naviera o en su defecto copia certificada por notario público de este documento.
- Copia de la cédula del representante legal de la naviera debidamente certificada.
- Tener la inscripción vigente el registro de Agencias Navieras ante la Gestión de Extranjería.