Reglamento
Artículo 189 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO DÉCIMO
Pases cortos a la costa
SECCIÓN ÚNICA
Requisitos y procedimiento
Artículo 189
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La solicitud de pases cortos a la costa deberá ser recibida por la oficina regional de Migración y Extranjería donde atracará el barco y ésta deberá remitir la información correspondiente a las oficinas centrales de la Dirección General. Esta solicitud tendrá que estar firmada y sellada por el encargado correspondiente, el cual deberá verificar previamente los impedimentos de entrada o salida al país de cada tripulante.